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Brexit: Últimas noticias - Implicaciones del IVA entre la UE y el Reino Unido

La llegada del Brexit ha revolucionado la dinámica con la que las empresas de fuera del Canal de la Mancha tendrán que interactuar con el Reino Unido. Los mayores cambios afectan a la importación y exportación de mercancías y a las consiguientes obligaciones fiscales y aduaneras con las que tendrán que interactuar las empresas europeas.

En términos generales, estos cambios, que se describirán a continuación, llevarán a las empresas europeas a reorganizar sus relaciones con el Reino Unido. Estos cambios entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2021, fecha que marca el final del periodo de transición y la salida del Reino Unido de la Unión Europea, lo que supone la introducción de una frontera aduanera entre el Reino Unido y la UE. Las operaciones entre la UE y el Reino Unido dejarán de ser intracomunitarias y se configurarán como exportaciones/importaciones aduaneras con un país extranjero, con la excepción de Irlanda del Norte, que esencialmente seguirá perteneciendo al territorio aduanero comunitario, al tiempo que formará parte también del territorio IVA del Reino Unido.

Una persona no británica que pretenda importar sus mercancías a territorio británico deberá verificar, en función de los requisitos que se destacan a continuación, la posible posibilidad de obtener una identificación fiscal de la HMRC (Agencia Tributaria Británica). Por lo general, la identificación implica un registro de IVA (VAT) y un número EORI británico. Permitirá el despacho aduanero de las mercancías y la posible venta con la aplicación del IVA británico. También será obligatorio registrarse a efectos del IVA y del EORI si la entidad extranjera desea almacenar las mercancías en Gran Bretaña antes de su venta.

Las nuevas disposiciones no se aplicarán a Irlanda del Norte. El acuerdo firmado entre el Reino Unido y la UE establece que Irlanda del Norte (NI) puede seguir formando parte del territorio de la UE. Las empresas con sede en NI tendrán un código ISO "XI", diferente del antiguo "GB". El nuevo sufijo Además, las mismas normas europeas B2C para la venta a distancia se mantendrán en Irlanda del Norte con un límite de 70.000 libras hasta el 1 de julio de 2021. A partir del 1 de julio de 2021 se aplicarán las nuevas normas europeas relativas a la venta a distancia. OSS (One Stop Shop), que eliminará de hecho la venta a distancia y permitirá a las empresas europeas (Irlanda del Norte incluida pero Gran Bretaña excluida) integrar las ventas B2C mediante una declaración de IVA adicional en su país de referencia.

El nuevo régimen abarca Gran Bretaña (excluida Irlanda del Norte) y se centra en varias directrices, que modificarán la forma de recaudar el IVA sobre las ventas de bienes en las siguientes circunstancias:

  • Transferencia de bienes de una entidad extranjera o de un OMP (Online Market Place) a una entidad británica. Los bienes se encuentran fuera de Gran Bretaña (por tanto, fuera del punto de venta) y el suministro implica la posterior importación de los bienes en Gran Bretaña.
  • Transferencia de mercancías de una entidad extranjera con un PMO que facilita la venta. Los bienes se encuentran en Gran Bretaña (por tanto, ya están en el punto de venta).
  • Umbral de 135 £ para el valor de los envíos a Gran Bretaña o para las mercancías presentes en suelo británico y la posible implicación de la OMP en cualquier venta.
  • Ventas B2B (Business to Business) o B2C (Business to Consumer) en función de los umbrales y normas especificados anteriormente.

Con el nuevo régimen también se suprimirá la desgravación por envíos de bajo valor, que eliminaba el IVA a la importación de envíos de mercancías por valor de 15 libras o menos.

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Contenidos por: Michele Ammirati y Sergio Schittone

Foto de Christian Lue en Unsplash

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