A partir del 1 de julio de 2021, se han implementado una serie de cambios en la Directiva 2006/112/CE (es decir, la Directiva del IVA), pasando de la MOSS (Mini Ventanilla Única) ya existente, a la OSS (Ventanilla Única) en relación con las ventas a distancia B2C de bienes y servicios dentro y fuera de la UE, a veces facilitadas por el uso de plataformas electrónicas y mercados en línea. La razón de estos cambios es facilitar las ventas transfronterizas en línea B2C para las empresas de la UE y de fuera de la UE. Para beneficiarse del régimen de OSS, los interesados deberán estar registrados en el país de origen, en el caso de las ventas a distancia de bienes a Estados miembros de la UE, el denominado OSS de la Unión. Por otro lado, el régimen de No Unión está abierto a los sujetos pasivos (proveedores) que no estén establecidos en la UE y no dispongan de un establecimiento fijo en ella, pero que deban registrarse a efectos del IVA en un Estado miembro en el que estén situados los consumidores B2C en la UE. El OSS es un portal electrónico que simplifica hasta 95% las obligaciones en materia de IVA de los vendedores en línea y las interfaces electrónicas de toda la UE, ya que les permite:
- Registrar electrónicamente el IVA en un único Estado miembro para todas las ventas intracomunitarias a distancia de bienes y las prestaciones de servicios de empresa a consumidor;
- Declarar e ingresar el IVA devengado por todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios en una única declaración electrónica trimestral;
- Las empresas de la UE deben cooperar con las autoridades fiscales de su propio Estado miembro y en su propia lengua, aunque sus ventas sean transfronterizas.
En otras palabras, para las empresas de la UE, si no se supera el umbral de 10.000 euros netos de IVA, éste se paga en el país de origen o destino de los bienes y servicios. Por el contrario, si se supera el umbral de 10.000 euros, el IVA se paga en el país de destino, previo registro a efectos del IVA o inscripción en el régimen especial de OSS. Lamentablemente, las normas anteriores no se aplican a las empresas británicas, ya que tras el Brexit se han convertido en un tercer país. Las mercancías británicas que lleguen a la UE estarán sujetas a la IOSS, que facilitará la importación de mercancías extranjeras en el territorio de la UE. La IOSS permite a los proveedores e interfaces electrónicas que venden bienes importados a compradores de la UE recaudar, declarar y pagar el IVA a las autoridades fiscales, en lugar de hacer que el comprador pague el IVA en el momento en que los bienes se importan a la UE, como ocurría anteriormente. Los cambios se resumen en el cuadro siguiente:
- OPERADOR NO COMUNITARIO: El sujeto pasivo que no tenga un establecimiento permanente en la UE está obligado a registrarse a efectos del IVA en un Estado miembro.
- OPERADOR UE: El sujeto pasivo se identifica en el país en el que está establecido o en el país de destino de los bienes o servicios.
- RÉGIMEN IOSS: El sujeto pasivo no comunitario puede utilizar el IOSS identificándose en cualquier país o utilizando un intermediario establecido en la UE.
El registro del IVA se realiza por vía electrónica y debe presentarse antes del final del mes siguiente al final de cada trimestre. La declaración debe contener:
- Número de identificación;
- El importe de los servicios prestados
- Las tarifas;
- El importe del IVA;
Por último, a la hora de pagar el IVA, el sujeto pasivo lo pagará en la nación de la UE en la que esté identificado aplicando el tipo del país de la UE de destino de los bienes.
Para más información sobre el nuevo régimen europeo de OSS, póngase en contacto con nosotros en info@well-tax.com o síganos en nuestra página web www.well-tax.com.
Autor
Michele Ammirati