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Establecimiento permanente: Nexus de un no residente en los EAU a efectos del impuesto de sociedades

2 de abril de 2024

La introducción de la ley del impuesto de sociedades de los EAU marca un avance fundamental en el panorama fiscal, especialmente en lo que respecta a las personas y entidades que no residen dentro de sus fronteras. Este artículo explora los criterios y las implicaciones para establecer una conexión fiscal, o "nexus", para los no residentes en los EAU.

Comprender el nexo de unión de una persona no residente en los EAU para el TC

¿Qué define a un no residente a efectos fiscales?

Según la normativa del impuesto de sociedades de los EAU, el término "no residente" incluye:

I. Las personas físicas sin estatuto de residente que:

  1. Dispongan de un establecimiento permanente en los EAU, o
  2. Perciban ingresos procedentes del territorio del Estado.

En particular, una persona física se considera no residente a efectos fiscales si opera un establecimiento permanente en los EAU con unos ingresos anuales superiores a 1 millón de AED atribuibles a dicho establecimiento permanente.

II. Las entidades constituidas fuera de los EAU que no sean gestionadas o controladas dentro del país se clasifican como sujetos pasivos No Residentes siempre que:

  • Mantengan un establecimiento permanente en los EAU,
  • Generen ingresos dentro del país,
  • Tengan un nexo fiscal dentro de los EAU a través de ingresos generados por bienes inmuebles situados en el país.

Establecimiento del nexus de un no residente en los EAU para el CT

Se reconoce que una entidad no residente tiene nexo fiscal en los EAU si genera rentas procedentes de bienes inmuebles situados en el territorio.

Dichas entidades deben registrarse en la Autoridad Fiscal Federal de los EAU, también conocida como Financial Tax Authority ("FTA"), y obtener un número de registro fiscal.

Ingresos relacionados con bienes inmuebles

Los ingresos relacionados con bienes inmuebles que entran en la categoría de ingresos imponibles incluyen los ingresos derivados de la propiedad, venta, transferencia, uso, arrendamiento (incluido el subarrendamiento) o cualquier otra explotación de bienes inmuebles situados en los EAU.

Determinación de la renta imponible con un nexo en los EAU

Las rentas asociadas a un Establecimiento Permanente o a un nexo fiscal en los EAU, ya sean de origen nacional o internacional, están sujetas al impuesto de sociedades. La renta imponible se determina sobre la base de los estados financieros elaborados de conformidad con las normas de contabilidad aceptadas en los EAU para un período impositivo determinado.

Obligaciones fiscales de las personas físicas no residentes

Las personas físicas no residentes que obtengan ingresos en los EAU deben pagar el Impuesto de Sociedades cuando sus ingresos procedentes de un Establecimiento Permanente superen los 1.000.000 AED anuales.

Es importante señalar que el Impuesto de Sociedades no se aplica a los ingresos procedentes de sueldos, salarios, inversiones privadas o actividades inmobiliarias no reguladas.

Definición de renta de fuente estatal

Según el apartado 1 del artículo 13 de la Ley del Impuesto de Sociedades, determinados tipos de ingresos se clasifican como ingresos de origen estatal. Esta clasificación somete los ingresos de las personas físicas no residentes al impuesto de sociedades en los EAU.

Identificación de un Establecimiento Permanente en los EAU

La determinación de un Establecimiento Permanente es una práctica común en la normativa fiscal mundial, que evalúa si una entidad extranjera tiene una presencia significativa en un país para justificar la imposición directa de sus beneficios. La definición de "establecimiento permanente" suele seguir las directrices de la OCDE y las Convenciones Modelo de la ONU, así como los tratados internacionales destinados a evitar la doble imposición. Por lo general, el derecho a gravar los beneficios de una entidad extranjera está supeditado a la existencia de un Establecimiento Permanente en el país de acogida.

Aclaración del término "organización permanente" y sus criterios

El término "establecimiento permanente" (EP) incluye criterios específicos:

  • La presencia de una sede empresarial tangible, como locales o, en algunos casos, maquinaria o equipos.
  • Esta sede social debe establecerse en un lugar específico con un cierto grado de permanencia.
  • La empresa debe operar a través de esta ubicación específica.

Lugares identificables para la organización de la sede fija

En virtud del apartado 2 del artículo 14, determinados lugares pueden considerarse establecimientos permanentes debido a la naturaleza de las actividades empresariales desarrolladas:

  • El "lugar de dirección efectiva", donde se toman las decisiones operativas clave.
  • Lugares físicos como sucursales, oficinas, fábricas o talleres.
  • Bienes inmuebles, incluidos terrenos y edificios.
  • Lugares de exploración de recursos naturales.
  • Lugares como minas, pozos de petróleo o gas, canteras o lugares de extracción de recursos, con equipos o instalaciones asociados.
  • Lugares de construcción, zonas de proyectos o lugares de instalación operativos durante más de seis meses, incluidas las actividades de entidades no residentes asociadas.

Explicaciones detalladas

  • Lugar efectivo de gestión

Criterio mundialmente reconocido para determinar la residencia fiscal de una empresa. Indica un lugar donde se toman las decisiones operativas cotidianas, más allá de la toma de decisiones estratégicas o de alto nivel, haciendo hincapié en las operaciones empresariales diarias.

  • Locales comerciales

Incluye no sólo sucursales u oficinas, sino también fábricas, talleres, terrenos, edificios y otros bienes inmuebles tangibles considerados establecimientos permanentes.

  • Instalación o construcción - régimen de establecimiento permanente

El estatuto de establecimiento permanente se concede a las instalaciones para la exploración de recursos naturales o los proyectos de construcción que duran más de seis meses. Esta duración tiene en cuenta todas las actividades vinculadas, lo que pone de manifiesto un posible vacío legal para la evasión fiscal mediante la división estratégica de proyectos entre entidades asociadas.

  • Agente dependiente Establecimiento permanente

El estatuto de establecimiento permanente se concede a las instalaciones para la exploración de recursos naturales o los proyectos de construcción que duran más de seis meses. Esta duración tiene en cuenta todas las actividades vinculadas, lo que pone de manifiesto un posible vacío legal para la evasión fiscal mediante la división estratégica de proyectos entre entidades asociadas.

Actividades exentas del establecimiento de un EP

Utilización de un establecimiento comercial en los EAU exclusivamente para:

  • Almacenar, exponer o entregar mercancías del no residente.
  • Conservar bienes para su transformación por otra entidad.
  • Adquirir bienes o recabar información para el no residente.
  • Realizar actividades preparatorias o auxiliares.

Estas actividades, individualmente o combinadas, si tienen carácter secundario, no constituyen un establecimiento permanente.

Circunstancias especiales

Por ejemplo, una empresa con sede en el extranjero que utilice un almacén de los EAU con fines logísticos no constituye un establecimiento permanente bajo estas directrices, lo que pone de relieve la especificidad necesaria para la determinación del establecimiento permanente.

Ejemplos detallados y otros requisitos

Ejemplo de establecimiento permanente: ABC Consultancy Inc. establece una sucursal en los Emiratos Árabes Unidos para un proyecto importante, siendo la sucursal de Dubai la que toma las decisiones empresariales esenciales, lo que la califica como establecimiento permanente.

Ejemplo de EP agente dependiente: MNP Design Limited emplea a un consultor en los EAU, otorgándole autoridad para finalizar acuerdos, estableciéndolo como agente dependiente PE.

Exenciones y excepciones para actividades preparatorias o auxiliares: MNP Design Limited contrata a un consultor en los EAU, otorgándole autoridad para ultimar los acuerdos, por lo que se califica de EP agente dependiente.

Otros supuestos detallan los casos en los que las operaciones empresariales divididas entre diferentes ubicaciones o actividades pueden constituir colectivamente un EP, haciendo hincapié en la necesidad de que las operaciones empresariales sean auténticas.

Obligaciones fiscales adicionales para los no residentes en los EAU

Mantenimiento de registros e información financiera

Las entidades no residentes con operaciones en los EAU están obligadas a determinar con precisión su renta imponible. Estas entidades deben mantener registros fiscales durante siete años a partir del final del ejercicio fiscal. Además, los no residentes que estén registrados en el impuesto de sociedades están sujetos al mismo marco normativo que se aplica a los residentes.

Presentación de declaraciones fiscales

La obligación de presentar una declaración fiscal se extiende tanto a las personas físicas no residentes como a las residentes. Estos últimos deben presentar sus declaraciones de impuestos a la Financial Tax Authority (FTA) y pagar cualquier impuesto de sociedades no pagado dentro de los nueve meses siguientes al final del año fiscal.

Reflexiones finales sobre el nexo de los EAU con los no residentes en materia de CT

  • Comprender las complejidades de la relación entre las personas no residentes y los EAU es fundamental para gestionar eficazmente la coyuntura del impuesto de sociedades. Esta relación se basa en si estas personas u organizaciones, independientemente de su naturaleza, han establecido una presencia o vínculo económico significativo en el país. Para los empresarios individuales, el umbral crítico es un volumen de negocios superior a 1.000.000 de AED. Las empresas, por el contrario, deben tener en cuenta la condición de establecimiento permanente, la participación en la generación de ingresos públicos y el establecimiento de vínculos económicos en los EAU.
  • El concepto de nexo económico para las empresas extranjeras en los EAU se centra en los ingresos procedentes de bienes inmuebles, que incluyen desde terrenos y edificios hasta diversas instalaciones y equipos. El marco fiscal está estructurado con un enfoque progresivo, eximiendo de tributación los primeros 375.000 AED y aplicando un tipo del 9% a los ingresos posteriores. Para las entidades que operan dentro de Zonas Francas (Free Zones), existen normas especiales, que ofrecen un régimen separado del impuesto de sociedades.
  • La determinación de la renta imponible, que está vinculada a una presencia económica sustancial o a una conexión directa, se basa en la documentación financiera de conformidad con las normas contables de los EAU. Tanto los residentes como los no residentes están obligados a presentar declaraciones del impuesto sobre la renta y a ultimar las obligaciones fiscales en un plazo de nueve meses a partir del final del ejercicio fiscal, conservándose los registros durante siete años.
  • La identificación de la presencia de un Establecimiento Permanente abarca varios criterios, que incluyen, entre otros, la naturaleza de los locales comerciales, las instalaciones operativas y el papel de los agentes dependientes, lo que subraya la importancia de un control efectivo y de un compromiso comercial regular por parte de las entidades no residentes.
  • La ley del impuesto de sociedades de los EAU incorpora medidas específicas para contrarrestar las estrategias de evasión fiscal, como la fragmentación de las actividades empresariales, con el fin de mantener la integridad de las operaciones comerciales. La eficacia de las disposiciones antifragmentación es evidente en su objetivo de impedir la explotación de las normas fiscales.
  • En esencia, la comprensión de la legislación fiscal de los EAU, los requisitos previos para establecer un Establecimiento Permanente y los mecanismos para contrarrestar las tácticas de evasión son indispensables para las entidades no residentes. El régimen fiscal de los EAU está diseñado para fomentar la inversión extranjera y, al mismo tiempo, evitar los abusos, lo que pone de relieve la necesidad de un cumplimiento diligente por parte de todas las empresas dentro de su jurisdicción. Lograr este equilibrio es esencial para mantener un sistema fiscal justo y eficaz.

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