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Apoyo a los trabajadores autónomos a través del Régimen de Ayuda a la Renta de los Trabajadores Autónomos.

4 de abril de 2020

Este régimen permitirá a los autónomos solicitar una subvención imponible por valor de 80% de sus beneficios comerciales hasta un máximo de 2 500 £ al mes durante los 3 meses siguientes. Este plazo podrá prorrogarse en caso necesario.

Podrán optar a la subvención los Autónomos que hayan presentado la Autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal 2018-2019, que ejerzan su actividad en 2019-2020 y tengan intención de ejercerla en el ejercicio siguiente. Los Autónomos deben tener unos ingresos inferiores a 50.000€ y más de la mitad de los ingresos deben proceder del Autoempleo. Debe cumplirse al menos una de las siguientes condiciones:

  1. que tengan beneficios comerciales/beneficios comerciales de la asociación para 2018-19 inferiores a 50.000 libras esterlinas, cuando estos beneficios constituyan más de la mitad de la base imponible total;
  2. que tengan unos beneficios comerciales medios en 2016-17, 2017-18 y 2018-19 inferiores a 50.000 libras, cuando estos beneficios constituyan más de la mitad de la base imponible media en el mismo período.

Si los Autónomos aún no han presentado su declaración de la Renta de Autoliquidación correspondiente al ejercicio 2018-19, deberán hacerlo antes del 23 de abril de 2020.

Los autónomos obtendrán una subvención imponible equivalente a 80% de los beneficios medios de los tres ejercicios fiscales siguientes (en su caso):

  1. 2016 a 2017
  2. 2017 a 2018
  3. 2018 a 2019

Para calcular la media, la HMRC sumará los beneficios comerciales totales de los 3 ejercicios fiscales (si procede), los dividirá por 3 (si procede) y los utilizará para calcular un importe mensual.

Los autónomos aún no pueden solicitar este régimen. No obstante, HMRC debería ponerse en contacto con ellos directamente para invitarles a solicitarlo en línea.

Las personas físicas (no solo los autónomos) que deban pagar un segundo plazo de autoliquidación el 31 de julio de 2020 pueden aplazar sus pagos hasta el 31 de enero de 2021. No es necesario presentar ninguna solicitud para beneficiarse de este aplazamiento. No se cobrarán sanciones ni intereses de demora si el pago se aplaza hasta enero de 2021.

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