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Nuevo régimen de sanciones por retraso en la declaración del IVA: lo que hay que saber

El nuevo régimen de sanciones se ha aplazado hasta el 1 de enero de 2023 para permitir que los contribuyentes migren de manera eficiente al nuevo mantenimiento de registros digitales MTD (Making Tax Digital) y que la propia HMRC garantice que los cambios informáticos respondan de manera eficiente a los nuevos requisitos dictados por las recientes disposiciones. Las nuevas sanciones de IVA se establecieron inicialmente para ser introducidas el 1 de abril de 2022, junto con el mandato para que todas las empresas registradas en el IVA operen MTD para sus informes y presentaciones de IVA. Estos cambios también se aplicarán a los contribuyentes obligados a presentar una autoliquidación del impuesto sobre la renta a partir del ejercicio fiscal 2024/2025. El régimen establece dos tratamientos diferentes para las sanciones por presentación y pago fuera de plazo.

SANCIONES POR RETRASO

Las empresas sólo estarán sujetas a una sanción económica por retrasarse en la presentación de las declaraciones del IVA si alcanzan un umbral de puntos recaudados por retrasarse en la presentación de las declaraciones del IVA de periodos anteriores.

Se recibe un punto por cada presentación fuera de plazo, y se cobra una penalización cuando se alcanza el umbral de penalización, que depende de la frecuencia de presentación de la declaración del IVA, como se indica a continuación:

  • Presentación mensual - 5 puntos;
  • Presentación trimestral - 4 puntos;
  • Presentación anual - 2 puntos.

Es decir, para las declaraciones trimestrales, los contribuyentes pueden presentar fuera de plazo hasta tres declaraciones, la cuarta presentación fuera de plazo dará lugar a la adición de un punto de penalización MÁS una sanción económica automática de 200 £. Una vez alcanzado el umbral, no se acumularán más puntos, pero cada presentación fuera de plazo dará lugar a una sanción económica adicional de 200 £. HMRC dispone de 2 semanas para notificar a los contribuyentes que presenten sus declaraciones de IVA mensualmente la imposición de cualquier punto, 11 semanas para las presentaciones trimestrales y 48 semanas para las presentaciones anuales. Los puntos caducan a los dos años, a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el retraso.

Si se alcanza el límite, los puntos no caducarán y los contribuyentes deberán cumplir las dos condiciones siguientes para restablecerlos:

  • No presente declaraciones de IVA fuera de plazo durante un período de cumplimiento específico, es decir, 6 meses para las presentaciones mensuales, 12 meses para las presentaciones trimestrales y 24 meses para las presentaciones anuales.
  • Haber presentado correctamente las declaraciones del IVA correspondientes a los 24 meses anteriores, independientemente de que se hayan presentado fuera de plazo o no.

SANCIONES POR DEMORA

El nuevo régimen introduce un periodo de gracia inicial de 15 días en el que no se aplicarán recargos por demora si el IVA adeudado corresponde a HMRC dentro de los citados 15 días posteriores a la fecha límite de presentación. Transcurrido el periodo de gracia, se aplicará una primera penalización del 2% del total del impuesto pendiente de pago. Si, transcurrido el día 30, el impuesto sigue sin pagarse, la sanción aumenta a 2% del impuesto pendiente de pago el día 15 más 2% del impuesto pendiente de pago el día 30 (en total, 4% del impuesto pagado fuera de plazo en la mayoría de los casos). Los impuestos pendientes de pago el día 31 darán lugar a una multa adicional que se acumula diariamente a razón de 4% al año sobre el impuesto pendiente.

A diferencia de las sanciones por presentación fuera de plazo, no se tienen en cuenta los antecedentes de morosidad a la hora de imponer sanciones por demora en el pago. Los contribuyentes tendrán la oportunidad de solicitar acuerdos de pago aplazado. De este modo, los gastos dejarán de acumularse a partir de la fecha en que se contacte con la HMRC para acordar un calendario de pago del impuesto pendiente. El TTP no se acordará si se solicita después del día 30 y si en esa fecha todavía hay impuestos pendientes de pago, la multa adicional comenzará a acumularse como de costumbre a partir del día 31. Cualquier excusa razonable para un pago tardío comunicada a HMRC antes de que se cobren las penalizaciones por retraso será evaluada y, si se considera aceptable, dará lugar a que no se levanten penalizaciones.

Se cobrará un interés de demora simple a un tipo del 2,5% más el tipo básico del Banco de Inglaterra sobre cualquier impuesto pendiente después de la fecha de vencimiento, independientemente de que se cobre o no una penalización por demora.

Maja Tamiazzo

Foto de Kelly Sikkema en Unsplash

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