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Directores extranjeros de empresas en el Reino Unido: Implicaciones fiscales y de seguro social

19 de septiembre de 2023
  1. Consideraciones sobre el PAYE

No es extraño que ciudadanos extranjeros sean designados como directores estatutarios de empresas en el Reino Unido, especialmente cuando la entidad británica es una subsidiaria de una corporación extranjera o forma parte de un grupo global de empresas.

Es fundamental comprender que, en tales casos, la dirección está asociada a una empresa con sede en el Reino Unido. Incluso si el director no reside en el Reino Unido, los ingresos derivados de su cargo directivo no pueden ser clasificados como emolumentos extranjeros.

Cuando los directores residentes en el Reino Unido realizan sus funciones directivas en territorio británico, están sujetos a impuestos sobre sus honorarios por esas tareas realizadas en el Reino Unido. De manera similar, si los directores no residentes de una empresa en el Reino Unido llevan a cabo responsabilidades directivas en suelo británico, los ingresos derivados de ese cargo directivo están sujetos a impuestos en el Reino Unido.

En la mayoría de los casos, dentro de la función de un director en una empresa británica deberá asistir a reuniones de directorio en el Reino Unido y cumplir con responsabilidades legales que requieren presencia física en el país. HMRC (Her Majesty's Revenue and Customs, la agencia tributaria del Reino Unido) generalmente considera que estos deberes son indispensables dentro de las responsabilidades extranjeras del director no residente. Casi siempre se considera un deber en el Reino Unido que un director no residente asista a reuniones de directorio en ese país. Por lo tanto, es relativamente poco común que a los directores no residentes de empresas británicas se les exima de imposiciones fiscales sobre sus honorarios como directores.

Sin embargo, existe una posible exención de tarifas aplicables al director en relación con sus tareas en el Reino Unido si es que reside en un país con el que el Reino Unido tiene un acuerdo de doble imposición. Para que esta exención se aplique, deben cumplirse condiciones específicas establecidas en el artículo del tratado sobre directores.

  1. Aportes al Seguro Social (NICs)

Existen diferentes reglamentos para los directores según su lugar de residencia y trabajo:

- Fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y Países con Acuerdo Recíproco: Los directores que residen y/o trabajan en un país fuera del EEE y sin un Acuerdo Recíproco pueden estar exentos de la obligación de pagar aportes al Seguro Social de Clase 1 (NICs), a menos que sean residentes o estén presentes en el Reino Unido o residan habitualmente en el Reino Unido.

- Dentro del EEE o Países con Acuerdo Recíproco: Los directores que residen y/o trabajan en países del EEE o países con un Acuerdo Recíproco con el Reino Unido pueden tener diversas obligaciones relativas a los aportes al seguro social.

Para los directores que residen en el extranjero, pero ocasionalmente trabajan en el Reino Unido, o para aquellos con residencia en el Reino Unido que ocasionalmente trabajan en el extranjero, los aportes del Seguro Social de Clase 1 deben pagarse durante las primeras 52 semanas de su trabajo en el extranjero.

Existe una importante concesión sobre los aportes del seguro social que se aplica a los directores que no viven, ni son residentes habituales en el Reino Unido y cuyo único trabajo en el Reino Unido consiste en asistir a reuniones de directorio. En tal caso, no se genera ninguna obligación de aportes al seguro social siempre y cuando:

- Asistan a un máximo de 10 reuniones de directorio en un año fiscal, ninguna de las cuales durará más de dos días.

- Solo hay una reunión de directorio en un año fiscal, y no se extiende por más de dos semanas.

En los casos en los que:

- El director es un ciudadano del Reino Unido que trabaja en el EEE.

- El director es un ciudadano del EEE que trabaja en el Reino Unido.

- El director reside en un país con el que el Reino Unido tiene un acuerdo recíproco y trabaja en el Reino Unido.

- El director reside y trabaja en el Reino Unido, pero también trabaja en otro país del EEE o con acuerdo recíproco,

el folleto CA44 "National Insurance for Company Directors (Seguro social para directores de empresas)" aconseja a los empleadores que se pongan en contacto con la línea de ayuda de HMRC para no residentes.

En la práctica, HMRC a menudo aplica la concesión mencionada anteriormente (ver arriba) a todos los directores no residentes, independientemente de los tratados o regulaciones del EEE. Si las pruebas determinan que la presencia del director en el Reino Unido puede pasarse por alto, no tendrá ninguna obligación de aportes de seguro social en el Reino Unido. Sin embargo, si su trabajo en el Reino Unido no se puede ignorar (por ejemplo, si el director pasa tres meses en el Reino Unido cada año), se aplican las disposiciones de las regulaciones del EEE o del tratado relevante para determinar si se genera una obligación de aportes de seguro social en el Reino Unido sobre los ingresos provenientes de su cargo directivo en el Reino Unido.

Comprender las implicaciones fiscales y de seguro social para los directores extranjeros de empresas en el Reino Unido es esencial tanto para los directores mismos como para las empresas que representan, asegurando el cumplimiento de las leyes y regulaciones fiscales del Reino Unido. Se recomienda que busque orientación profesional en casos específicos para explorar estas complejidades de manera efectiva.

Michele Ammirati

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