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Modificaciones temporales de las obligaciones de registro en el Registro Mercantil

 

El 26 de junio de 2020, el Gobierno británico ha introducido variaciones temporales para favorecer una mayor recuperación económica y permitir a las empresas seguir operando durante la crisis pospandémica.

Estas medidas han entrado en vigor el 27 de junio de 2020 y se aplicarán a las empresas públicas, las empresas privadas, las sociedades de responsabilidad limitada, las Societas Europaeas, las empresas extranjeras y las Agrupaciones Europeas de Interés Económico. Permitirán a estas entidades beneficiarse de las prórrogas de los plazos de presentación de las sociedades para documentos como las declaraciones de confirmación, las cuentas financieras, los gastos hipotecarios y los cambios de sociedades. En particular, estos cambios se aplicarán a las empresas cuyos plazos de presentación estén fijados entre el 27 de junio de 2020 y el 5 de abril de 2021.

A continuación figura un resumen de los cambios de presentación según el tipo de empresa:

 

Tipo de empresa

La empresa no ha tenido una prórroga ni ha acortado su periodo de referencia contable

Sociedades anónimas

El plazo de presentación se amplía de 6 a 9 meses

Empresa privada

El plazo de presentación se amplía de 9 a 12 meses

LLP

El plazo de presentación se amplía de 9 a 12 meses

Sociedades extranjeras obligadas a elaborar y publicar cuentas en virtud de la legislación de la sociedad matriz

 El plazo de presentación se amplía de 3 a 6 meses

SEs

El plazo de presentación se amplía de 6 a 9 meses

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