Decisión n.º 13 de 2026 de la FTA: Normas sobre el IVA deducible en los Emiratos Árabes Unidos
- Publicado el
- Última actualización: 9 de septiembre de 2026
Índice

La recuperación del IVA soportado en los Emiratos Árabes Unidos exigirá una verificación más estructurada de los proveedores y las transacciones a partir del 1 de octubre de 2026, de conformidad con la Decisión n.º 13 de 2026 de la Autoridad Fiscal Federal (FTA). La Decisión establece las medidas, los procedimientos y las condiciones que deben cumplir los sujetos pasivos antes de deducir el IVA soportado, entre las que se incluyen la comprobación de la identidad de los proveedores, la verificación de las empresas, la evaluación de riesgos, la revisión de los pagos, la validación de los suministros y el mantenimiento de registros. La Decisión se publicó el 22 de julio de 2026 y se aplica a los sujetos pasivos que reciban suministros antes de la deducción del IVA soportado.
Qué cambios introduce la Decisión n.º 13 de 2026 de la FTA en relación con el IVA soportado
La Decisión n.º 13 de 2026 de la Autoridad Fiscal Federal (FTA) es de aplicación a efectos del artículo 54 bis de la Ley del IVA de los EAU. Su efecto práctico consiste en establecer una obligación de cumplimiento más clara para los sujetos pasivos, que deberán verificar la validez e integridad de las operaciones antes de deducir el IVA soportado. Esto convierte la recuperación del IVA soportado en una cuestión de gestión documentada de los proveedores y las transacciones, más que en un mero trámite de presentación de la declaración del IVA. Las empresas pueden consultar la página web oficial de la Autoridad Fiscal Federal de los EAU Legislación sobre el IVA en el marco del Acuerdo de Libre Comercio página sobre el marco legislativo vigente en materia de IVA y las decisiones relacionadas de la FTA.
Para las empresas de los Emiratos Árabes Unidos, la Decisión debe considerarse como parte de un marco más amplio de gestión del IVA. A las empresas que estén revisando sus procesos de cumplimiento también les puede resultar útil tener en cuenta las recientes Cambios en el IVA de los Emiratos Árabes Unidos que toda empresa debería conocer a la hora de evaluar si los procedimientos actuales de incorporación de proveedores, gestión de cuentas por pagar y preparación de declaraciones siguen siendo adecuados.
Entre los puntos clave se incluyen:
- La Decisión entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2026.
- Las comprobaciones se realizan antes de deducir el IVA soportado por las entregas recibidas.
- Los requisitos se aplican tanto al proveedor como al suministro concreto.
- Los pasos de verificación deben documentarse y estar respaldados por registros.
- La FTA podrá solicitar pruebas que demuestren que los controles se han realizado correctamente.
En la práctica, esto significa que la recuperación del IVA soportado ya no debe considerarse únicamente como una revisión de la declaración del IVA. Los equipos de compras, finanzas y fiscalidad deben trabajar siguiendo un proceso común, de modo que las comprobaciones se realicen antes de solicitar la deducción.

Verificación del proveedor antes de deducir el IVA soportado
La Decisión exige a los sujetos pasivos que verifiquen la identidad del proveedor. El procedimiento que debe seguirse depende de si el proveedor es una persona física o una persona jurídica.
Para un persona física, el sujeto pasivo debe obtener una copia de un documento de identidad válido, como el Emirates ID o el pasaporte, y reunirse con el proveedor, ya sea en persona o de forma virtual, antes de realizar la entrega. Para una persona jurídica, el sujeto pasivo deberá comprobar la constitución de la sociedad a través de bases de datos oficiales u obtener el certificado de constitución. El sujeto pasivo deberá comprobar también la identidad del consejero, representante o empleado autorizado para representar al proveedor.
La Decisión exige asimismo que se comprueben la dirección y el domicilio social del proveedor. El sujeto pasivo debe verificar la existencia de un domicilio social real mediante los medios electrónicos adecuados o realizando una visita in situ. El domicilio social debe ser, además, coherente con la naturaleza de las actividades del proveedor.
Entre los aspectos importantes que hay que tener en cuenta en la evaluación de proveedores se incluyen:
- Verifica la identidad y la existencia jurídica del proveedor.
- Comprueba si las instalaciones de la empresa se ajustan a la actividad del proveedor.
- Comprueba que la persona que actúa en nombre del proveedor esté debidamente autorizada.
- Conserva los documentos que acrediten tu identidad, tu constitución como sociedad y tu verificación.
- Actualizar las comprobaciones de los proveedores en los casos en que no se haya verificado al proveedor durante los últimos 12 meses.
Estos procedimientos deben integrarse en los procesos de incorporación de proveedores y de revisión periódica de los mismos. Considerarlos como un ejercicio de auditoría posterior podría plantear un problema de plazos si ya se ha solicitado la deducción del IVA sin pruebas justificativas suficientes.
Indicadores de riesgo y evaluaciones de proveedores de alto valor
La Decisión exige a los sujetos pasivos que evalúen el riesgo de los proveedores. En ella se identifican varios indicadores que pueden requerir un análisis más detallado, entre los que se incluyen los cambios repetidos de dirección, los cambios repetidos de personal clave y las transacciones que parezcan inusuales en cuanto a volumen, valor o naturaleza, en comparación con el tamaño y el historial comercial del proveedor.
Cuando se dé alguno de estos indicadores, el sujeto pasivo deberá conservar una explicación clara y justificada y facilitarla a la FTA cuando así se le solicite. Dicha explicación deberá ser coherente con las pruebas y la información de que disponga el sujeto pasivo.
Se aplican requisitos adicionales cuando los suministros recibidos de un proveedor superen los 375 000 AED en los últimos 12 meses, o se prevea que superen los 375 000 AED en los próximos 12 meses. En esos casos, el sujeto pasivo debe comprobar que el proveedor dispone de una cuenta bancaria y examinar las recomendaciones de los clientes, cuando estén disponibles. La Decisión hace referencia a una confirmación por escrito de un banco autorizado de los Emiratos Árabes Unidos y a la revisión de opiniones disponibles públicamente y de la cobertura mediática procedente de fuentes fiables.
| Área de revisión | Desencadenante o condición | Medidas prácticas |
| Nueva verificación de proveedores | Proveedor no verificado en los últimos 12 meses | Actualizar el análisis de diligencia debida antes de proceder a una nueva recuperación |
| Indicadores de riesgo | Cuestiones relacionadas con la dirección, los empleados o los perfiles de las transacciones | Conserva una explicación por escrito y las pruebas que la respalden |
| Confirmación de la cuenta bancaria | Los suministros superan o se prevé que superen los 375 000 AED | Obtener la confirmación correspondiente de un banco autorizado de los Emiratos Árabes Unidos |
| Opiniones del público y medios de comunicación | Relación con proveedores de alto valor | Revisar fuentes fiables en busca de indicios de posible evasión fiscal |
| Excepción por escaso suministro | Importe inferior a 10 000 AED, sujeto a límites | Comprueba si se aplica la excepción |
Un marco de riesgo proporcionado puede ayudar a las empresas a distinguir entre las comprobaciones rutinarias de los proveedores y los casos que requieren un examen más exhaustivo. Los proveedores de mayor valor, las vías de pago inusuales o las transacciones que se desvíen del perfil habitual del proveedor deben ser objeto de una atención más minuciosa antes de recuperar el IVA soportado.
¿Necesita orientación o desea explorar oportunidades?
Póngase en contacto con nosotros a través del siguiente formulario.
Verificación del suministro y condiciones de pago
La Decisión también exige a los sujetos pasivos que verifiquen la propia entrega. El artículo 4 exige una evaluación general de las condiciones de la entrega y la confirmación de que la participación del proveedor en la operación se basa en razones comerciales auténticas.
Las condiciones de pago constituyen un aspecto fundamental de esta revisión. La forma y las condiciones de pago deben estar comercialmente justificadas. Si en la realización o recepción del pago interviene un tercero, o si el pago se efectúa a una cuenta bancaria situada fuera del país de constitución del proveedor, debe existir una explicación comercial razonable que no contradiga la información de que dispone el sujeto pasivo. La Decisión establece asimismo que el pago debe efectuarse por medios electrónicos. Los pagos en efectivo deben estar justificados por una razón comercial documentada, situarse dentro de los umbrales fiscales aplicables y ser fácilmente verificables.
El sujeto pasivo también debe valorar si los precios, los márgenes, la titularidad y los acuerdos comerciales parecen coherentes con la operación. Esto incluye comprobar que los precios o los márgenes de beneficio no sean comercialmente injustificables, confirmar que los bienes o servicios se enmarquen dentro de las actividades habituales o autorizadas del proveedor, y verificar la autenticidad, el origen, la titularidad o el derecho a disponer de los bienes. Cuando el proveedor actúe como intermediario, debe existir una razón comercial clara que justifique dicha función.
Entre las medidas prácticas se incluyen:
- Comprueba que la transacción tenga una finalidad comercial real.
- Comprueba que las vías de pago se correspondan con los datos del proveedor y de la transacción.
- Revisa los precios inusuales, los márgenes de beneficio o los acuerdos con intermediarios.
- Conservar pruebas de que los bienes o servicios se ajustan a las actividades autorizadas del proveedor.
- Documenta el motivo comercial de cualquier característica inusual relacionada con el suministro o el pago.
También debería tenerse en cuenta el tratamiento del IVA específico de cada sector cuando sea pertinente. Por ejemplo, es posible que los centros educativos tengan que evaluar tanto los controles del IVA soportado como el tratamiento del IVA de sus actividades, incluidos los aspectos tratados en el Guía sobre el IVA en el sector educativo de los Emiratos Árabes Unidos para 2026.
Procedimientos, documentación y excepciones en materia de IVA deducible
El artículo 5 exige que el sujeto pasivo verifique al proveedor cuando realice una transacción con él por primera vez, o en el caso de transacciones recurrentes cuando el proveedor no haya sido verificado en los últimos 12 meses. También exige la verificación de cada entrega sujeta a impuestos recibida o aceptada, la documentación de las medidas adoptadas y la conservación de los registros justificativos. Una política documentada debe identificar a las personas responsables de aplicar, revisar y supervisar los procedimientos, incluyendo sus competencias y responsabilidades.
El artículo 6 establece una excepción cuando el importe de la contraprestación, sin IVA, sea inferior a 10 000 AED. No obstante, dicha excepción no se aplica cuando el importe total de las entregas del proveedor haya superado los 100 000 AED en los últimos 12 meses o se prevea que supere dicho importe en los próximos 12 meses.
En la práctica, es posible que las empresas tengan que analizar cómo encajan estos requisitos en su actual Cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA e impuestos indirectos procesos, especialmente cuando la incorporación de proveedores, la comprobación de las cuentas por pagar y la preparación de las declaraciones del IVA corren a cargo de equipos diferentes. WellTax puede ayudar a las empresas de los EAU a plasmar estos requisitos en procedimientos prácticos de cumplimiento de la normativa del IVA, incluyendo comprobaciones de verificación de proveedores, revisiones de documentación, controles de las declaraciones del IVA y procesos de conservación de pruebas.

Un plan de preparación práctico debería incluir:
- Actualiza los formularios de incorporación de proveedores para incluir los controles de verificación necesarios.
- Incorporar un control de reverificación de proveedores con una periodicidad de 12 meses.
- Introducir medidas de control reforzadas para los proveedores que superen el umbral de 375.000 AED.
- Añadir comprobaciones a nivel de transacción en cuanto a precios, forma de pago y justificación comercial.
- Mantener una política por escrito en la que se asignen responsabilidades a los equipos de finanzas, compras y fiscalidad.
- Conserva las pruebas en un formato que permita facilitárselas a la FTA cuando así lo solicite.
Conclusión
La Decisión n.º 13 de 2026 de la Autoridad Fiscal de los Emiratos Árabes Unidos (FTA) introduce un enfoque más basado en pruebas para la recuperación del IVA soportado en los Emiratos Árabes Unidos. A partir del 1 de octubre de 2026, los sujetos pasivos deberán estar preparados para demostrar que las comprobaciones de los proveedores, las revisiones de las transacciones, las evaluaciones de los pagos y las responsabilidades internas se han documentado adecuadamente antes de solicitar la devolución del IVA soportado.
La prioridad inmediata para las empresas es revisar cómo funcionan en la práctica la diligencia debida con los proveedores, los controles de las cuentas por pagar, las autorizaciones de compra, la preparación de las declaraciones del IVA y la conservación de documentos. Cuando los controles sean incompletos, poco claros o se realicen demasiado tarde, la empresa podría tener dificultades para justificar su posición de recuperación si la Agencia Tributaria solicita pruebas.
Como agente fiscal registrado en la Autoridad Fiscal Federal (FTA) de los Emiratos Árabes Unidos, WellTax puede ayudar a las empresas con las revisiones de cumplimiento del IVA, los procedimientos de verificación de proveedores, la comprobación de la documentación, los controles de las declaraciones del IVA y las comunicaciones con la Autoridad Fiscal Federal cuando sea necesario.
Escrito por Keziah Nicole Dela Cruz, CPA, contable sénior y agente fiscal de la FTA, WellTax.