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CGT Incorporation (rollover) relief (s.162 TCGA 1992): traspaso de una empresa a una sociedad

14 de diciembre de 2021

Esta desgravación del Impuesto sobre las Plusvalías (CGT) está a disposición de las personas físicas, incluidos fideicomisarios y socios, que dirigen una empresa y luego la traspasan a una sociedad limitada nueva o ya existente. Esto puede tener lugar por diversas razones, tanto fiscales como no fiscales, entre las que se incluyen, por orden, la posibilidad de obtener la protección de la responsabilidad limitada, un acceso más fácil a la financiación y tipos más bajos del impuesto de sociedades.

Con esta desgravación, las personas físicas no pagarán el CGT en el momento de la constitución. En lugar de ello, la ganancia de la empresa se incorpora a las acciones de la sociedad. Esta desgravación se concede automáticamente en virtud del artículo 162 de la Taxation of Chargeable Gains Act 1992, siempre que se cumplan los distintos requisitos. Si una persona física no desea acogerse a la desgravación, la fecha en la que debe comunicárselo a HMRC varía.

La disposición prevista en el artículo 162 puede desglosarse en cuatro condiciones:

1. una persona que no sea una empresa (incluidos los comerciantes o los miembros individuales de una sociedad personalista) traspasa un negocio a una empresa existente o nueva (el traspaso a una sociedad colectiva no cumple los requisitos).

2. la empresa se traspasa como empresa en funcionamiento. Significa que la empresa se traspasa de forma que, en la fecha de traspaso, el cesionario pueda continuar con ella sin interrupción.

3. se transfieren todos los activos (con la posible excepción del efectivo). Se trata de activos como existencias y deudores que no son activos imponibles a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. Esto también incluye algunos activos como terrenos y edificios que el propietario no desea transferir, ya que la transferencia dará lugar a SDLT, cuando la empresa es una persona vinculada (como es probable).

4. la contraprestación se satisface total o parcialmente mediante la emisión de acciones. La desgravación total sólo está disponible si la totalidad de la contraprestación se satisface mediante la emisión de acciones, por lo que la desgravación estará restringida para la contraprestación en efectivo o pagarés de préstamo. No existe ningún requisito en cuanto al porcentaje de participación del cesionario tras la transmisión, aunque éste puede ser una consideración a efectos de la desgravación por enajenación de activos empresariales.

A continuación se enumeran algunos de los problemas más frecuentes:

a. Valor de mercadoLa transferencia de activos a la empresa se realiza a valor de mercado. En el caso del fondo de comercio, donde podría haber ventajas fiscales al inflar su valor, siempre existe la posibilidad de que HMRC lo impugne.

b. El coste de las acciones: El importe máximo de la plusvalía que puede reinvertirse no puede superar el "coste" de las acciones para el antiguo propietario, que será igual al valor de mercado de la empresa transmitida. Esto no debe pasarse por alto.

c. Deducción por enajenación de activos empresariales:

- Existe un periodo de dos años durante el cual deben cumplirse las condiciones. Existe una disposición especial para garantizar que el periodo de propiedad de la empresa anterior a la constitución pueda acumularse con la propiedad de las acciones después de la constitución.

- Tampoco hay garantías de que la desgravación por enajenación de activos empresariales siga estando disponible en el futuro, sobre todo porque ya se ha reducido sustancialmente (de un límite máximo de 10 millones de libras esterlinas a 1 millón).

- También existe la posibilidad de optar por no aplicar la desgravación por incorporación en virtud del artículo 162A del TCGA de 1992, pero hay que tener en cuenta que la elección es a todo o nada y, por lo tanto, podría dar lugar a ganancias superiores al límite de desgravación por enajenación de activos empresariales.

Aunque los requisitos de la s162 parecen relativamente sencillos, la reclamación puede no ser siempre ventajosa. Es importante considerar cada reclamación en detalle para evitar que cristalice cualquier obligación fiscal inesperada, e igualmente importante estar seguro de que, si se aplica la s162, se lograrán los resultados más favorables para el cliente.

Fabrizia Beux

Foto de Kelly Sikkema en Unsplash

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