
CGT Incorporation (rollover) relief (s.162 TCGA 1992): Transferencia de un activo a una compañía
Esta desgravación del impuesto sobre las plusvalías (CGT) está disponible para las personas físicas, incluidos los fideicomisarios y los socios, que explotan un negocio que se transfiere a una sociedad limitada nueva o existente. Este traspaso puede realizarse por diversas razones, tanto fiscales como no fiscales, entre las que se encuentran obtener una protección de la responsabilidad limitada, tener un acceso más fácil a la financiación y beneficiarse de tipos más bajos del impuesto de sociedades.
Con esta desgravación, el impuesto sobre las plusvalías no se paga en el momento de la constitución, sino sólo en el momento de la transmisión de las acciones. Esta desgravación es reconocida automáticamente por el artículo 162 de la Taxation of Chargeable Gains Act 1992, siempre que se cumplan los distintos requisitos. Si no desea utilizar la desgravación, la fecha en la que debe informar al HMRC puede variar.
La disposición del artículo 162 puede resumirse en cuatro condiciones:
1. una persona que no es una empresa (incluye a un comerciante o a un miembro individual de una sociedad) traspasa un negocio a una empresa existente o de nueva creación (no se contempla el traspaso a una sociedad colectiva).
2. la empresa se transfiere como negocio en marcha. Significa que la empresa se traspasa de tal manera que el negocio, en la fecha de la transferencia, puede ser llevado a cabo por el cesionario sin interrupción.
3. Se transfieren todos los activos (con la posible excepción del efectivo). Estamos hablando de activos como las acciones y los deudores que no son activos imponibles a efectos de plusvalía. También se incluyen ciertos activos, como terrenos y edificios, que el propietario puede no querer transferir porque la transferencia daría lugar al SDLT si la empresa fuera una persona vinculada (como es muy probable).
4. la contraprestación se satisface total o parcialmente con la emisión de derechos. La desgravación total sólo está disponible si toda la contraprestación se satisface con la emisión de unidades, por lo que la desgravación será limitada para la contraprestación en efectivo o en valores. No se exige el porcentaje de participación del cesionario tras la transmisión, aunque esto puede ser una consideración para la desgravación por la transmisión de activos empresariales.
Sin embargo, hay una serie de problemas, siendo estos los más frecuentes:
a. Valor de mercado: La transferencia de activos a la empresa se realiza a valor de mercado. En el caso del fondo de comercio, en el que puede haber ventajas fiscales al inflar su valor, siempre existe la posibilidad de que el HMRC lo impugne.
b. El valor de las acciones: El importe máximo de la ganancia que puede transmitirse no puede superar el "valor" de las acciones del antiguo propietario, que será igual al valor de mercado del bien transmitido. Este punto no debe pasarse por alto.
c. Reducción de la transmisión de activos empresariales:
- Al considerar el período de dos años durante el cual deben cumplirse las condiciones, existe una disposición especial para garantizar que el período de propiedad de la empresa antes de la incorporación pueda sumarse a la propiedad de las acciones después de la incorporación;
- tampoco hay garantía de que la desgravación por transmisión de activos empresariales siga estando disponible en el futuro, sobre todo porque ya se ha reducido sustancialmente (de 10 millones de libras a 1 millón de libras);
- también existe la opción de no aplicar la desgravación del TCGA de 1992, s162A, teniendo en cuenta que la desgravación puede aplicarse o no, con sus consecuencias.
Aunque los requisitos del artículo 162 parecen relativamente sencillos de considerar y aplicar, esta exención no siempre es beneficiosa. Es importante considerar cada situación en detalle para evitar cualquier sorpresa fiscal en el futuro, así como garantizar que, una vez aplicada, se consiga el resultado más favorable para el cliente.
Fabrizia Beux
Photo by Kelly Sikkema on Unsplash
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